viernes, 4 de marzo de 2011

La invalidez como situación física irreversible

En el año 1995 se produce una reforma sustancial en el INSS de orden jurídico que diferencia dos modalidades de invalidez permanente, en virtud de la cual, junto con la invalidez permanente que conforme al artículo 49 e) del Estatuto de los Trabajadores extinguen la relación laboral, existen otras que la dejan en suspenso por previsible mejoría. Es decir, se han de diferenciar dos modalidades de invalidez permanente:  Aquellas situaciones de invalidez que no prevén ningún tipo de revisión especial y expresa por posible mejoría y, por tanto, extinguen la relación laboral (al amparo del artículo 49 e) del Estatuto de los Trabajadores), quedando sujetas al régimen general de revisiones por agravación o mejoría del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social.
 En las situaciones de invalidez que contiene una expresa previsión de posible mejoría y que, al amparo del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, suspenden y no extinguen su relación laboral, tienen durante dos años un régimen especial de previsión (artículo 7 del RD 1300/1995). En éstas se parte de una revisión por previsible mejoría, es decir, se considera previsible que la mejoría se producirá, por ello se fija un plazo de la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo que es vinculante para el empresario.

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