martes, 1 de marzo de 2011

GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
No se reconoce la gran invalidez cuando se pueden realizar los actos más esenciales de la vida, aunque ello le resulte más penoso como consecuencia de las lesiones que se padecen.
Son beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido declarados en situación de gran invalidez por alguna de las siguientes causas:
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Accidente no laboral.
  • Enfermedad común.
Prestaciones por Gran Invalidez
La prestación por gran invalidez consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta.

Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.

El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la prestación de gran invalidez derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.

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