viernes, 25 de febrero de 2011

Incapacidad Permanente Absoluta


Igualmente debe reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta a quien, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.

Es aquel grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin que pueda dedicarse a otra distinta.
- Accidente de trabajo.

- Enfermedad profesional.

- Accidente no laboral.

- Enfermedad común.
Los trabajadores que tengan 65 o más años podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente absoluta en los siguientes supuestos:

- Cuando, en el momento del hecho causante, reúnan los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación: en este caso únicamente podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. Por el contrario no podrán acceder a la prestación cuando la incapacidad derive de contingencias comunes. A estos efectos, para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su caso correspondan.
- Cuando en la fecha del hecho causante no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En este caso podrán acceder a la prestación tanto cuando derive de contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias profesionales.

La cuantía de la prestación será equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%. Artículo.163 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)

Si el trabajador fuera calificado como gran inválido, tendrá derecho a ésta pensión incrementada en un 50%.
La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100 por 100.

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