miércoles, 26 de enero de 2011

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS

El artículo 49.1.1 ET, dice que podrá extinguirse el contrato de trabajo por las causas objetivas legalmente procedentes. Causas objetivas, son circunstancias que sobrevienen sin la intervención de la voluntad de las partes del contrato de trabajo. Se caracterizan estas causas principalmente por dos puntos, la existencia de un hecho distinto del incumplimiento culpable del trabajador y por otra parte, debe tratarse de una circunstancia que conduzca a la ruptura del equilibrio interno del contrato.
Las causas objetivas legalmente procedentes que se nombran en el artículo 52 c) ET, por las que el contrato podrá extinguirse son:

· Ineptitud del trabajador
· Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo
Cuando exista necesidad efectivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por cualquiera
de las causas previstas en el artículo 51.1 ET
· Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, cuando concurran además
determinados requisitos

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