Las causas objetivas legalmente procedentes que se nombran en el artículo 52 c) ET, por las que el contrato podrá extinguirse son:
· Ineptitud del trabajador
· Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo
Cuando exista necesidad efectivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por cualquiera
de las causas previstas en el artículo 51.1 ET
· Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, cuando concurran además
determinados requisitos
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