martes, 14 de diciembre de 2010

Actividad de correo electronico

1.      ¿Crees que las empresas pueden o deben controlar el correo electrónico de sus trabajadores?

       El Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, establece en su artículo 20. 3 que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”
En virtud de lo expuesto podemos entender que existe legitimación para filtrar el contenido del correo electrónico de los empleados, pero siempre que se trate de una cuenta de correos proporcionada por la empresa para el desarrollo de sus funciones laborales y siempre que se haya informado previamente a los trabajadores sobre dicho filtrado y los medios que se van a utilizar.

2.      ¿Consideras que se vulnera el derecho a la intimidad?

     Nuestro Tribunal Constitucional ha manifestado en muchísimas oportunidades que el derecho fundamental a la intimidad personal es aplicable al campo de las relaciones laborales, es decir que el trabajador no pierde, en el desempeño de su trabajo profesional y ordinario, su derecho a ser respetado en su intimidad. Dicho esto, también hay que manifestar, con igual rotundidad que dicho derecho no es absoluto, y por tanto, deberá ser conjugado con otros intereses que entran en juego en la relación laboral, entre los que encontramos, la ya mencionada facultad que tiene el empresario para establecer mecanismos de vigilancia y control sobre la actividad laboral a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales de sus empleados, con la consabida consideración de la dignidad humana.

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