sábado, 30 de octubre de 2010

¿SE CONSIDERA OBLIGATORIO PASAR EL RECONOCIMIENTO MÉDICO INICIAL?.

De acuerdo con el art.196 de R.D. leg1/1994, de 20 de junio, todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al afectado, dictará el Ministerio de Trabajo.

Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador.

Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinan los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo. En este supuesto hay que tener en cuenta lo dispuesto en los arts. 14 a 16 y 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El art. 197 de R.D.leg.1/1994, de 20 de junio, regula las responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.




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